Estatutos

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN ESPAÑA (FAPEJUVES)

CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Con la denominación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN ESPAÑA (FAPEJUVES) se constituye el 15 de diciembre 2016, en Madrid, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, aconfesional y apolítica que declara su reconocimiento y apego a los valores democráticos y se constituye al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y regulada por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como las disposiciones normativas concordantes y los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 3º.- El domicilio social de la Federación radicará en la Avda. del Parque, Portal 84, 8D, Tres Cantos, CP 28760 de la localidad de Madrid. El cambio de domicilio y la modificación de estos Estatutos requerirán el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente a tal efecto.

Articulo 4º.- El ámbito territorial de acción de la Federación será Nacional e Internacional.

Artículo 5º.- La Federación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II
OBJETO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 6º.- La Federación tiene por objeto:
a.- Defender los derechos de las Asociaciones, así como fomentar y apoyar la integración del colectivo que las integra.
b.- Propiciar y promover la interacción, comunicación y cooperación entre las Asociaciones federadas e instituciones que contribuyan al logro de los fines de la Federación.
c.- Observar, vigilar y exigir el cumplimiento del Convenio Bilateral suscrito entre España y Venezuela en materia de seguridad social el 12/05/1988.
d.- Fomentar y procurar la comunicación y cooperación entre los distintos organismos de enlace, según el convenio bilateral entre España y Venezuela en materia de seguridad social.
e.- Cooperar con las Asociaciones federadas en las actividades en que éstas así lo requieran.
f.- Coordinar y promover la realización de actividades y acciones de interés general de las Asociaciones federadas,
g.- Representar y actuar en nombre de las Asociaciones federadas.
h.- Favorecer y propiciar la incorporación de colaboradores y asesores, sean éstos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la consecución de los fines y tareas de la Federación
i.- Prestar apoyo a las Asociaciones federadas, que así lo soliciten, en materia de orden social, jurídico, educativo y económico.
j.- Cualquier otro fin lícito acorde al carácter o naturaleza de la Federación.

Articulo 7.-
ACTIVIDADES:
a) Gestionar y representar ante los organismos competentes la defensa de los intereses del colectivo de pensionados y jubilados de Venezuela que conforman las Asociaciones integrantes.
b) Suscribir convenios con Instituciones afines, dirigidas a establecer programas de cooperación entre las partes.
c) Brindar asesoramiento, cuando sea requerido por las asociaciones federadas en aquellas materias en las que pueda tener competencia.
d) Promover actividades de formación y capacitación en la gestión de asociaciones y organizaciones de la naturaleza de las federadas.
e) Desarrollar programas de carácter integral para el bienestar y mejoramiento de los Asociados en todo lo referente a temas económicos, sociales, educativos y culturales.
f) Ejecutar campañas dirigidas a la integración, acercamiento y solidaridad entre las Asociaciones

CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8º.- Los órganos de gobierno y de representación de la Federación son respectivamente la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 9.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por los Presidentes/as de cada Asociación federada de Pensionados y Jubilados de Venezuela en España que la conforma.

La Asamblea General deberá reunirse, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año. En el caso presencial, podrá ser con carácter rotativo, con el fin de que se realice en la localidad de cada Asociación. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga sus veces. En los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Federación, disposición o enajenación de bienes, será necesaria una mayoría calificada de los tercios (2/3) de votos de las Asociaciones presentes.

Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 10º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LA ASAMBLEA.
La Asamblea será convocada por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud escrita firmada por los 2/3 tercios de las Asociaciones miembro, consignada ante el Secretario/a de la Federación, que le sellará una copia al presentador.
El Secretario/a de la Federación, después de comprobar que se cumplen los requisitos formales, dará cuenta al Presidente/a, para que, en el plazo de quince (15) días continuos contados desde la presentación del acuerdo o solicitud, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria.

Si la solicitud o acuerdo no cumplieren con los requisitos formales antes citados, el Secretario/a los tendrá por no formulados, procediendo a su archivo con notificación de la negativa a la Asociación que encabece la lista de solicitantes.

Acordada la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente procederá a convocarla en el plazo máximo de quince días continuos a contar de la fecha del acuerdo. O bien por correo postal, correo electrónico, publicación en las redes sociales, grupos de Whatsapp y Telegram, web de la Federación y de cada una de las asociaciones federadas o por la prensa, si fuera el caso.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince (15) días subsiguientes la Asamblea o lo hiciere con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la Asociación que encabece esta solicitud.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos del orden del día, deberá estar a disposición de los Asociados, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, a través de los medios de comunicación indicados en el tercer apartado de este artículo.

Artículo 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Nombrar la Junta Directiva, cargos administrativos, demás representantes y las Asociaciones de Honor.
2.- Dar lectura, aprobar o reprobar el acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
3.- Examinar, aprobar o reprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
4.- Examinar, aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva.
5.- Revisar, modificar y aprobar la memoria de actividades.
6.- Fijar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
7.- Acordar que la Federación forme parte de una Confederación o se integre en alguna ya existente.
8.- Resolver sobre la expulsión de las Asociaciones propuesta por la Junta Directiva.
9.- Dictar los lineamientos generales del Plan de Actividades que ejecutará la Junta Directiva.
10.- Aprobar o reprobar la propuesta de incorporación de nuevas Asociaciones en la Federación, presentada por la Junta Directiva.

Artículo 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convocará una Asamblea General Extraordinaria para considerar cualquier punto diferente a lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos y muy especialmente para:
1.- Modificar total o parcialmente, estos Estatutos
2.- Disponer y Enajenar bienes.
3.- Constituir y/o afiliarse a una Confederación o Unión de Federaciones.
4.- Disolver la Federación por las causas contenidas en el artículo 38, en convocatoria hecha al efecto y con aprobación de la mayoría calificada. La Asamblea podrá nombrar una Junta Liquidadora compuesta por tres (3) miembros, con carácter ad honorem.

Artículo 13º.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, de forma presencial o telemática dos tercios (2/3) de las Asociaciones federadas y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociaciones federadas presentes con derecho a voto.

Para el cómputo del quórum, las representaciones de las Asociaciones habrán de acreditar su asistencia ante el Secretario/a antes del inicio de la sesión.
El Presidente/a y el Secretario/a de la Junta Directiva de la Federación serán a su vez Presidente y Secretario de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente/a iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Cada Asociación federada tendrá y significará un voto en la Asamblea de la Federación.

SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva, elegida entre los integrantes de la Junta Directiva de las Asociaciones Federadas, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la Federación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Su mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el cargo que desempeñen, tan solo por un nuevo periodo.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, en el entendido de que si el número de Asociaciones Federadas, fuera mayor que los cargos de la Junta Directiva, se nombrará un vocal más por cada nueva Asociación, designados y revocados todos ellos, por la Asamblea General Ordinaria tal como lo dispone el artículo 11, en su ordinal 1 de estos Estatutos y de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 16.

Artículo 16ª.- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
Para integrar la Junta Directiva de la Federación será requisito indispensable además de los contemplados en el artículo anterior: ser pensionado y/o jubilado del Estado Venezolano.
Convocada la Asamblea General Ordinaria para la designación de la Junta Directiva, las Asociaciones presentarán sus candidatos o estos postularse, con no menos de veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la Asamblea.

La elección a cada cargo será de carácter uninominal. Se votará en forma presencial, por correo postal, correo electrónico, grupo de Whatsapp o web de la Federación y resultará ganador quien obtenga la mayoría simple de los votos en cada uno de los cargos. En caso de empate se repetirá la elección en la forma antes indicada, hasta tanto surja un candidato ganador.
En caso de ausencia o de enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva podrá ser suplido provisionalmente por otro de los integrantes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo el caso del Presidente que será sustituido siempre por el Vicepresidente.

Artículo 17º.- CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva de la Federación cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento del representante de la Asociación Federada.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General para elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento por la Asamblea General.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 18.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
a) Formular y ejecutar el Plan de Actividades, de acuerdo a los lineamientos dictados por la Asamblea General.
b) Otorgar apoderamientos ad honorem generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e.)Elaborar y someter a consideración de la Asamblea general los presupuestos anuales y la rendición de cuentas.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General
g) Nombrar las Comisiones de Trabajo o delegados que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines de la Federación.- Dichas comisiones o delegados regularán su funcionamiento interno en la forma que acuerde la Junta Directiva y podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz pero no a voto.
h.)Resolver las solicitudes relativas a la admisión y expulsión de Asociaciones,
i) Autorizar los reembolsos de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos de la Junta Directiva.
j).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
k).- Ordenar los gastos y pagos de la Federación
l) Dirigir las actividades sociales, comunicacionales, llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos, sin perjuicio de las facultades exclusivas de la Asamblea General.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
n) Proponer a la Asamblea General sobre la admisión de nuevas Asociaciones.

Artículo 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tales fines.
g) Dirimir con su voto de calidad cuando con respecto a una decisión de la Junta Directiva en caso de que se produzca un empate.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva de la Federación.
j. Adoptar cualquiera medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.

Artículo 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente suplir las faltas temporales del Presidente, en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así sea acordado por la Junta Directiva o Asamblea General.
Así mismo colaborará estrechamente con el Presidente en el desarrollo de los planes y actividades aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva de la Federación.

Artículo 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, redactando las actas de aquéllas
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones y la citación de los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General, por orden del Presidente.
c) Dar cuenta al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por las Asociaciones federadas en la forma prevista en el artículo 10 de los presentes Estatutos.
d) Realizar y dirigir los trabajos administrativos de la Federación, elaborar y tramitar comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otro documento que fuere menester. Llevar los libros de Actas, ficheros de los Asociados, custodiar la documentación de la Federación, haciendo que se cursen las Actas de designación de Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones o documentos, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios o requeridos.
f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el primer vocal

Artículo 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Federación e invertirlos de acuerdo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente o en la forma que apruebe la Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente los talones y órdenes de pago correspondientes.
c) Llevar la contabilidad de la Federación, elaborando y custodiando los libros de contabilidad necesarios, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación, vigilando el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe trimestral de todos los ingresos y egresos de la Federación.
e) Elaborar y presentar a la Asamblea General una vez al año, los estados financieros de las operaciones realizadas.
f) Entregar, mediante acta, los libros contables, documentos, registros y demás pertenencias que estén bajo su custodia, tan pronto se nombre su sucesor.
g.)Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera, que le exija la Junta Directiva.
h.) Elaborar proyecto de presupuesto para aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a.) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día y los documentos que se requieran para su desarrollo.
b.) Participar en el debate de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
e) Participar en las comisiones o delegaciones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende para el logro de los fines de la Federación.

Artículo 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados ad-honorem en circunstancias especiales, y siempre y cuando, tales apoderamientos no contradigan ni la letra ni el espíritu de lo establecido en estos estatutos.

Artículo 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes o participar al menos, la mitad de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre o cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros o cuando lo soliciten, por lo menos dos (2) Asociaciones.
3.- La convocatoria para una reunión de Junta Directiva, con sus elementos formales de orden del día, lugar y hora, se hará llegar a todos los miembros, con no menos de 48 horas de anticipación a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en los artículos 10 y 13 de estos Estatutos para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos,
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, aplicándose lo establecido en el numeral 5 de este artículo, en cuanto a los acuerdos.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir en calidad de invitados, personas con fines de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por ella, la cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 26º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por negligencia o por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente o se hubiesen opuesto al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción y ejecución.

Artículo 27º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo a título ad honorem , sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados y aprobados por la Junta Directiva.

SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28º.- DE LAS ACTAS
1.- El Secretario levantará acta de cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva, dejando constancia del quórum necesario para la válida constitución de la asamblea, del nombre de los asistentes, del orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado y de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta se dejará constancia además, a solicitud de parte interesada, de la motivación y justificación del voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier Asociación presente acreditada tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o agregándose copia a la misma.
3.- Las actas serán aprobadas y firmadas en la misma sesión o en la siguiente, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 29º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las asociaciones podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIACION FEDERADA

Artículo 30º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIACION FEDERADA.
Solo podrán formar parte de la Federación, las Asociaciones de Pensionados y Jubilados de Venezuela en España inscritas en los organismos competentes de la localidad donde se haya constituido y que cuenten con el respectivo número de información fiscal emitido por la Agencia Tributaria.
La solicitud para adquirir la condición de federada debe hacerse por escrito y presentarse ante el Secretario de la Federación, que la comunicará a la Junta Directiva.

Artículo 31º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIACION FEDERADA
La condición de Asociación Federada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a.) Por la libre voluntad expresada por la Asociación, por escrito ante el Secretario de la Federación. Los efectos serán inmediatos desde su recepción.
b.) Por impago de tres cuotas, previo informe del Tesorero de la Federación. La resolución que se tome para expulsar a la Asociación en este caso, se le comunicara mediante carta motivada firmada por el Presidente concediéndosele un plazo de 10 días continuos para presentar alegaciones. Recibidas estas, serán evaluadas por la Junta Directiva que decidirá sobre la expulsión o no de la Asociación morosa. con la mitad mas uno de los votos. Los efectos de la expulsión surtirán efectos desde el momento en que la Asociación cuestionada reciba la notificación y concluya el lapso de diez días para presentar alegaciones. Se podrá recuperar la cualidad de Asociado, si dentro de los seis meses siguientes a su notificación, ingresa las cuotas impagadas y ratifica su solicitud de ingreso.
c.) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva de la Federación.
d.) Por conductas incorrectas, por desprestigiar a la Federación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados y coordinados por ella y la normal coexistencia entre las Asociaciones que la conforman.

CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

Artículo 32º.- DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
Las Asociaciones Federadas a través de sus representantes tendrán los siguientes derechos:
a.) Formar parte activa en las instancias directivas de la Federación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
b.) Ejercer el derecho de voz y voto así como asistir a las Asambleas Generales.
c.) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de sus estados de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
d.) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
e.)Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
f.) Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva, dirigidas a mejorar el cumplimiento de los fines de la Federación.
g.) Acceder a la documentación de la Federación a través de la Junta Directiva.
h.) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación con respeto a igual derecho del resto de las Asociaciones Federadas

Artículo 33º.- DEBERES DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS.
Las Asociaciones Federadas, a través de sus representantes, tendrán los siguientes deberes:
a.) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b.) Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias, que con arreglo a estos Estatutos y previa aprobación de la Asamblea General, puedan corresponder a cada Asociación federada.
c.) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de estas disposiciones estatutarias.
d.) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
e.) Sin perjuicio de la pérdida de la condición de federado por impago de las cuotas sociales y mientras se procede a su expulsión, la Asociación federada tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión se producirá con el impago de una sola cuota y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de asociado.
f.) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
La Federación se constituye sin patrimonio inicial.

Artículo 35º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 36º.- FINANCIACIÓN
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a.) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b.) Las cuotas ordinarias o extraordinarias aportadas por las Asociaciones que la integran.
c.) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d.) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e.) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las Asociaciones Federadas ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 37º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
a.) El ejercicio económico coincidirá con el ejercicio fiscal, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
b.) Anualmente la Junta Directiva aprobará en primera instancia el Presupuesto presentado por el Tesorero y lo elevará para la aprobación definitiva de la Asamblea General Ordinaria.
c.) Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
d.) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
e.) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Federación dispondrá de una relación actualizada de las Asociaciones que la integran. Asimismo, llevará una contabilidad de ingresos y gastos, donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En dos libros de Actas, figuraran las correspondientes a las reuniones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 38º.- DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
C) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en estos Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 39º.- LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACION
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Corresponde a los liquidadores las siguientes facultades:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la Federación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la Federación.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público. En ningún caso, estará permitido el reparto del remanente entre las Asociaciones Federadas, en virtud de su carácter de personas jurídicas sin fines de lucro.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

CAPITULO VIII
CLASES DE ASOCIACIONES

Artículo 40.- Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de Asociaciones Federadas.
a.) Promotoras y Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Federación.
b.) De numero, que serán las que ingresen después de la constitución de la Federación.
c.) De honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedoras a tal distinción. El nombramiento de las Asociaciones de Honor corresponderá a la Asamblea General.

DISPOSICION FINAL
Los presentes estatutos han sido aprobados el día 15 de diciembre 2016 y de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes Asociaciones en la persona de su representante:

ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Representada por su Presidente Pedro Manuel Ontiveros Ontiveros, DNI 53854624D

ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN CATALUÑA
Representada por su Presidente Juan Carlos Larrañaga Vázquez con DNI 05311888-S

ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Representada por su Presidente Oscar Silva con NIE Y1696710-Z

ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN CANARIAS
Representada por su Presidente Gualberto Pérez García con DNI 79063576H

ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN ASTURIAS
Representada por su Presidente Sergio Primiani con DNI 53553442N

ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN GALICIA
Representada por su Presidente Andrés Varenkow con DNI

ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE VENEZUELA EN ANDALUCIA
Representada por su presidente Mariela Navarro con DNI



Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar
search previous next tag category expand menu location phone mail time cart zoom edit close